La Ley Crea y Crece establece la obligatoriedad progresiva de la factura electrónica entre empresas y autónomos, pero también contempla casos específicos de exención. A continuación se detallan los principales supuestos.
1. Operaciones exentas de obligación de facturar
El Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012) establece que no es obligatorio emitir factura en ciertos casos, y si no hay obligación de emitir factura, tampoco la habrá de hacerlo en formato electrónico. Entre ellos:
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Operaciones exentas de IVA en las que la normativa no exija factura.
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Actividades acogidas al régimen especial de recargo de equivalencia.
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Actividades bajo el régimen simplificado del IVA.
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Actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras bajo el régimen especial correspondiente.
En estos casos, los empresarios o profesionales no están obligados a emitir factura ordinaria y, por tanto, quedan fuera del ámbito de aplicación de la factura electrónica.
2. Operaciones con consumidores finales (B2C)
La factura electrónica obligatoria se aplica a operaciones entre empresas y profesionales (B2B). Si una empresa realiza ventas o presta servicios directamente a consumidores particulares, no estará obligada a emitir facturas electrónicas, salvo que el cliente lo solicite expresamente.
Por ejemplo, un comercio minorista o un restaurante que solo emita tickets o facturas simplificadas a clientes particulares no estará obligado inicialmente a emitir facturas electrónicas en 2026.
3. Operaciones en las que una de las partes no tenga sede en España
Si el emisor o el receptor de la factura no tiene su sede o establecimiento permanente en el territorio español, la obligación de facturar electrónicamente puede no ser aplicable. Esto ocurre, por ejemplo, en operaciones internacionales, exportaciones o facturación a empresas con domicilio fiscal fuera de España.
4. Empresas que ya utilizan el sistema SII (Suministro Inmediato de Información)
Las empresas que ya están acogidas al sistema SII de la Agencia Tributaria seguirán rigiéndose por sus propias obligaciones de registro y envío de información, por lo que pueden quedar exentas temporalmente de aplicar el nuevo sistema de facturación electrónica hasta que se unifique el modelo.
5. Autónomos que emiten facturas de forma manual
Los profesionales que emiten facturas de manera manual, sin el uso de un sistema informático de facturación, podrían quedar fuera del ámbito de aplicación del nuevo Real Decreto 1007/2023 durante un tiempo determinado. No obstante, esta exención podría desaparecer a medida que la digitalización avance y se generalice el uso de programas verificados por la Agencia Tributaria.
Plazos de entrada en vigor de la obligación
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Empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros: deberán implementar la factura electrónica un año después de la publicación del reglamento técnico definitivo.
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Empresas y autónomos con facturación inferior a 8 millones de euros: dispondrán de dos años desde la publicación del reglamento, lo que sitúa el plazo límite en 2026.
Estos plazos permitirán una adaptación gradual del tejido empresarial español, especialmente de las pequeñas empresas y autónomos que requieren más tiempo para digitalizar sus procesos.
Resumen de exenciones
Supuesto | Estado actual | Comentario |
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Actividades exentas de IVA, recargo o régimen agrario | Exentas de factura ordinaria y por tanto de factura electrónica | Deben revisar si su actividad realmente cumple los requisitos |
Operaciones con consumidores finales (B2C) | Exentas de la obligación de factura electrónica | Se permite emitir factura simplificada o ticket |
Operaciones internacionales | Exentas si una parte no tiene sede en España | Depende del país de destino y tipo de operación |
Empresas acogidas al SII | Exentas temporalmente | Aplican otras obligaciones de registro |
Autónomos que facturan manualmente | Exentos mientras no utilicen software de facturación | Se recomienda prepararse para futuras actualizaciones |
Cómo saber si tu empresa está obligada a facturar electrónicamente
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Verifica si estás obligado a emitir facturas: si tu actividad está exenta de facturación ordinaria, no tendrás obligación electrónica.
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Identifica el tipo de cliente: si trabajas principalmente con particulares, la obligación no aplica a esas operaciones.
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Comprueba si estás dentro del sistema SII: si ya lo estás, tu caso puede tener un tratamiento diferente.
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Analiza tu volumen de facturación: si superas los 8 millones de euros, tu obligación llegará antes que la del resto.
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Evalúa tu sistema actual de facturación: si usas software o ERP, deberás adaptarlo a los requisitos técnicos (como incluir código QR o trazabilidad).
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Considera tu ubicación fiscal: las empresas con domicilio en País Vasco o Navarra pueden tener normas forales específicas.
Tecnologías implicadas en el cumplimiento
Para cumplir con la nueva obligación, las empresas deberán adoptar herramientas que garanticen integridad, autenticidad y trazabilidad. Entre ellas destacan:
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Formatos estructurados como Facturae, UBL o EDIFACT.
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Plataformas de validación como VERI*FACTU, que permiten comunicar las facturas directamente a la Agencia Tributaria.
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Integración con ERP y CRM para automatizar la emisión, recepción y archivo de facturas.
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Sistemas de almacenamiento digital seguro, que aseguren la conservación de los documentos durante los plazos legales.
La adopción de estas tecnologías no solo garantiza el cumplimiento, sino que impulsa la automatización y optimización de procesos en la empresa.
Ventajas de prepararse antes de la obligación
Incluso si una empresa o autónomo se encuentra dentro de las exenciones, anticiparse al cambio puede ser una ventaja competitiva.
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Permite optimizar procesos administrativos y reducir tiempos de gestión.
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Mejora la imagen profesional y la confianza ante clientes y proveedores.
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Facilita la integración de nuevas tecnologías como la inteligencia artificial o la automatización documental.
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Reduce riesgos de sanciones o retrasos cuando la obligación se extienda a todos los sectores.
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Posibilita aprovechar ayudas públicas como el Kit Digital para implementar soluciones tecnológicas de facturación y gestión empresarial.
La factura electrónica 2026 representa un cambio profundo en la forma en que las empresas españolas gestionan sus operaciones. Aunque la mayoría de PYMEs y autónomos deberán adaptarse en los próximos años, existen casos concretos de exención que permiten un margen temporal o total de exclusión, dependiendo del tipo de actividad, cliente o sistema fiscal.
Aun así, la tendencia es clara: la digitalización de la facturación es un paso inevitable hacia una gestión más eficiente, transparente y conectada. Por ello, incluso las empresas que no están obligadas en 2026 deberían aprovechar este periodo para modernizar sus sistemas, automatizar tareas y avanzar hacia una administración totalmente digital.