Desde el 6 de octubre de 2026 corre el plazo de la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales. Ese día entró en vigor la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el día anterior, y su disposición final única pone en marcha el cómputo de los plazos previstos en la Ley Crea y Crece.
Era la pieza que faltaba. Explicamos qué fechas se activan, a quién afecta, cómo funciona el sistema y qué conviene ir preparando, con la orden del BOE como fuente.
Lo esencial en 30 segundos
- Qué ha pasado: el BOE publicó el 5 de octubre de 2026 la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica.
- Por qué importa: su entrada en vigor, el 6 de octubre, da inicio al cómputo de los plazos de la obligación.
- A quién afecta: a empresarios y profesionales que facturan a otros empresarios y profesionales.
- Cómo se cumple: con una plataforma privada, con la solución pública gratuita de la Agencia Tributaria o combinando ambas.
- Para qué sirve: para medir los plazos de pago y reducir la morosidad comercial.
Fechas de la factura electrónica obligatoria
Los plazos están en la disposición final octava de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, y se cuentan desde la entrada en vigor de la orden.
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Quién |
Plazo |
Fecha resultante |
|---|---|---|
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Empresarios y profesionales con facturación anual superior a 8 millones de euros |
Un año |
Octubre de 2027 |
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Resto de empresarios y profesionales |
Dos años |
Octubre de 2028 |
La orden remite además a las disposiciones transitorias primera a tercera y a la disposición final cuarta del Real Decreto 238/2026, que concretan la aplicación. Conviene revisarlas con tu asesoría para tu caso.
A quién afecta la factura electrónica obligatoria
A los empresarios y profesionales que ya están obligados a expedir factura conforme al Reglamento de facturación. Deberán hacerlo en formato electrónico cuando el destinatario sea otro empresario o profesional con sede de actividad, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual en España.
Es decir, afecta a las operaciones entre empresas y profesionales (B2B). El Real Decreto 238/2026 recoge excepciones y particularidades en su artículo 4 y en su disposición adicional segunda.
Cómo funciona el sistema español de factura electrónica
El sistema tiene dos piezas, y puedes usar una, otra o las dos:
- Plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas. La ley exige que garanticen su interconexión e interoperabilidad de forma gratuita.
- La solución pública de facturación electrónica, desarrollada y gestionada por la Agencia Tributaria.
Qué es la solución pública de la Agencia Tributaria
Es una plataforma básica y gratuita, pensada sobre todo para pymes y profesionales. Cumple tres funciones:
- Emitir facturas mediante un formulario en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, de una en una.
- Interconectar plataformas privadas entre sí.
- Servir de repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas, y recibir la información sobre su pago.
La orden obliga a que esté disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva.
Si usas una plataforma privada: la copia fiel
Quien no emita a través de la solución pública debe enviarle, a la vez que emite cada factura, una copia electrónica fiel. Esa copia va en sintaxis UBL, se identifica expresamente como copia y no puede llevar ficheros adjuntos o embebidos.
En la práctica, este envío lo hace tu software o tu plataforma de facturación. Es una de las primeras cosas que conviene preguntar a tu proveedor.
Qué formato deben tener las facturas
Las facturas emitidas o interconectadas a través de la solución pública se ajustan al modelo semántico europeo EN 16931 con sintaxis UBL (Universal Business Language). Las especificaciones técnicas detalladas se publican en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Cada factura tiene un código único formado por el NIF del emisor, la serie y el número de la factura, y su fecha de expedición.
La novedad que más cambia el día a día: informar del pago
La factura electrónica obligatoria no se queda en el formato. El destinatario de cada factura debe comunicar a la solución pública:
- El rechazo de la factura, si lo hay.
- La fecha del pago efectivo completo.
- La fecha de vencimiento del plazo de pago.
Tres detalles prácticos que recoge la orden:
- Si no hay rechazo ni factura rectificativa posterior, la factura se presume aceptada.
- El emisor puede comunicar, de forma voluntaria, el cobro o el impago.
- Si la propia factura ya incluye una fecha de pago anterior o igual a la de expedición, y coincidente con la de la operación, la obligación de informar del pago se entiende cumplida.
Este es el cambio de fondo: los plazos de pago entre empresas quedarán registrados.
Cómo se accede y qué pasa si el sistema falla
- Acceso: con certificado electrónico. Para los formularios de la sede también vale Cl@ve.
- Terceros: una asesoría o gestoría puede actuar en tu nombre. Para usar los formularios, recuperar facturas recibidas o consultarlas, debe constar como apoderada en el registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria.
- Incidencias: si la solución pública no puede utilizarse durante más de veinticuatro horas por causas técnicas imputables a ella, las facturas, las copias fieles y las comunicaciones de pago pueden remitirse en los cuatro días hábiles siguientes a la subsanación.
Factura electrónica y Verifactu: dos obligaciones, un mismo horizonte
No son lo mismo. La factura electrónica regula el formato de las facturas entre empresas y la información sobre su pago. Verifactu regula los requisitos del software con el que se factura.
El 5 de octubre de 2026, el mismo día en que se publicó la orden, Hacienda anunció en una nota informativa que traslada las obligaciones pendientes de Verifactu a octubre de 2028 para alinearlas con la factura electrónica. Ese aplazamiento no estaba publicado en el BOE a esa fecha. Lo explicamos en nuestro artículo sobre el aplazamiento de Verifactu.
Cómo prepararte desde hoy
- Averigua en qué grupo estás. El umbral es una facturación anual de 8 millones de euros: por encima, un año; por debajo, dos.
- Pregunta a tu proveedor de software si emitirá en el formato exigido, si enviará la copia fiel a la solución pública y si gestionará la comunicación de pagos.
- Revisa tu circuito de cobros y pagos. Tendrás que comunicar la fecha de pago de las facturas que recibes, así que necesitas ese dato localizado y fiable.
- Comprueba tus certificados electrónicos y, si delegas en una asesoría, que el apoderamiento esté registrado.
- Ordena los datos de clientes y proveedores. NIF, razón social y dirección son campos de la factura electrónica.
- Decide si te basta la solución pública. Permite emitir de una en una desde un formulario; con volumen, lo razonable es valorar una plataforma o un software que lo automatice.
¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica?
Los plazos empezaron a contar el 6 de octubre de 2026. La Ley 18/2022 da un año a quienes facturan más de 8 millones de euros anuales y dos años al resto.
¿Es obligatoria para autónomos?
Sí, cuando facturan a otros empresarios o profesionales. La obligación alcanza a empresarios y profesionales, con independencia de su tamaño.
¿Tengo que pagar por un programa?
No necesariamente. La solución pública de la Agencia Tributaria es gratuita y permite emitir facturas desde un formulario.
¿Qué es la copia fiel?
Una copia electrónica de cada factura, en sintaxis UBL, que debe enviarse a la solución pública en el momento de emitirla cuando se factura a través de una plataforma privada.
¿Tengo que informar de cuándo pago una factura?
Sí. El destinatario debe comunicar a la solución pública la fecha del pago efectivo completo o, en su caso, el rechazo de la factura.
¿Factura electrónica y Verifactu son lo mismo?
No. Son normas distintas con objetivos distintos. Hacienda ha anunciado que quiere alinear sus calendarios.
En SAPI te ayudamos a llegar a tiempo
En SAPI desarrollamos software propio para pymes y seguimos de cerca cada cambio normativo. Si quieres saber cómo te afecta la factura electrónica, escríbenos a hola@sapi.es.
Fuentes
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE núm. 247, de 5 de octubre de 2026)
- Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, disposición final octava
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales
- Nota informativa del Ministerio de Hacienda de 5 de octubre de 2026